Baño de realidad para María Jesús Lorenzana, Norvento y el PP gallego: la Justicia tumba la autorización de la Xunta al parque eólico Acibal por sus daños al patrimonio natural y arqueológico

Destrucción causada por las obras del parque eólico Acibal / Amil Sen Eólicos

25.10.2023

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) suspende de forma cautelar la ejecución del proyecto al considerar que las actuaciones previstas por la empresa "afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situadas en el humedal de las Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados".

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha considerado que el proyecto de Norvento, situado en los términos municipales de Barro, Campo Lameiro y Moraña (Pontevedra), no cumple con los requisitos legales que le otorgó la Xunta a la hora de conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, al tiempo que declaraba su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.

La Sala concluye en el auto que las actuaciones previstas en el proyecto del parque “afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situados en el humedal das Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados, al igual que en el monte Acibal y en el Curro de Amil, afectación cuya mayor o menor intensidad y grado de protección, corrección o compensación se determinarán (en su caso) en el recurso principal”. 

Petroglifo en el área afectada por el parque eólico Acibal / Amil Sen Eólicos

Además, destaca que, si bien consta que se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, “no está acreditada la finalización de todas las obras que, según el cronograma, se presume que lo estarían al finalizar el mes de noviembre, de lo que resulta que todavía se pueden producir afectaciones al medio ambiente y al patrimonio que podrían ser irreparables, ello sin olvidar las que pudieran resultar de la puesta en funcionamiento del parque”. Por todo ello, aprecia el periculum in mora (peligro por la demora procesal), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con ella "se intenta asegurar que la futura sentencia se pueda llevarse a la práctica de modo útil". 

Además, el alto tribunal considera que también se cumple el requisito del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), que ampara la suspensión de las ejecución de las obras, pues de la lectura de la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico Acibal se aprecia que el procedimiento se ha conducido “de forma análoga” a la que dio lugar a la autorización de un parque anulado por sentencias del TSXG, emitidas en enero de 2022. Además, añade que “existe un argumento más que impediría la ejecución del parque eólico, que es la posible afectación que al fumus boni iuris le producirá la futura sentencia que dicte el Tribunal Supremo”. Así, señala que ello conecta con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo supuesto, y por analogía a lo que en ese precepto se establece en el procedimiento ordinario respecto de este separado de medida cautelar, lo que procedería “sería esperar a lo que resuelva aquel tribunal en los recursos de casación que ha admitido respecto de una de las dos cuestiones que amparan la doctrina del buen derecho de la presumible pretensión anulatoria”. 

Finalmente, en cuanto a los intereses que se contraponen, los magistrados reseñan en el auto que “se deben ponderar unos y otros, para inclinarse por los que sean más dignos de protección, que, de un lado, es la protección medioambiental y patrimonial, y del otro, la obtención de energía renovable, sin olvidar el interés de sus destinatarios y el económico de la promotora, unido al alto coste que para ella tiene el proyecto de ejecución (9.421.337,75 euros)”. La Sala concluye que los intereses de protección del patrimonio natural y arqueológico en este caso son prevalentes "sin olvidar el de los vecinos que podrían ver expropiadas sus propiedades para ejecutar el parque eólico".

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca que ya advirtió en diciembre de 2022 en un auto, en el que citaba una sentencia del Tribunal Supremo, “que los principios de cautela, prevención y precaución son propios del Derecho de la Unión Europea, de modo que, ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación -aún adoptando medidas correctoras sobre las zonas protegidas-, debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo, al ser prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico Acibal en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho”. 

La sentencia dictada por el TSXG vuelve a poner el foco sobre las actuaciones de María Jesús Lorenzana al frente de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, y su reiterado apoyo a los planteamientos de la patronal eólica en una actitud mostrada por su departamento que ha sido duramente criticada por entidades sociales y ecologistas desde que el pasado 14 de junio se incorporara al cargo en sustitución de Francisco Conde.