La nefasta gestión del PP en materia eólica conduce a Galicia a una situación inédita en Europa: la Justicia paraliza 33 proyectos de parques eólicos por cuestiones mediambientales

El TSXG ha decretado hasta la fecha 33 paralizaciones cautelares de parques eólicos / Creative Commons

3.5.2024

El alto tribunal gallego ha emitido un nuevo auto en el que ha acordado la suspensión de la autorización administrativa previa y de construcción otorgada por la Xunta de Galicia al proyecto del parque eólico Marcofan. Por otra parte, ha decretado la paralización cautelar del proyecto eólico Serra do Punago por la caducidad de la declaración de impacto ambiental (DIA).

Además, el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) de Galicia ha rechazado en otra resolución la solicitud de medida precautoria de Volantis Renovables, que pedía la suspensión de ejecución del acto impugnado, la desestimación por silencio de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación del recurso de alzada de 16 de noviembre de 2021 formulado contra la resolución de 26 de octubre  de 2021 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales que inadmite la solicitud de autorización administrativa del parque eólico Aián. 

El TSXG ha notificado hasta la fecha 62 autos de los cuales 33 han sido estimatorios -Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan y Serra do Punago; y, el resto (4), desestimatorios -Vilartoxo, Neboada, Monte do Cordal y Seselle-.

SUSPENSIONES CAUTELARES

Uno de los argumentos preferenciales que los magistrados del TSXG están esgrimiendo en los autos que están ordenando paralizar cautelarmente algunas de las autorizaciones otorgadas por la Xunta para construir parques eólicos es el hecho de que consideran que el freno a este tipo de instalaciones es "un mal menor" en comparación "con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta tendría la construcción de las instalaciones si posteriormente se declarara su ilegalidad, ya que podría implicar el deber de demolición (a costa de la administración autorizante) y de indemnización al promotor que construyó de buena fe amparado en título administrativo”. Por este motivo, en los autos de suspensión cautelar, los jueces están actuando desde el punto de vista de protección del erario, y en la ponderación de los intereses públicos y los particulares de las empresas se está decantando por la prevalencia del interés general de la ciudadanía.