Sudáfrica demanda a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por el genocidio cometido contra la población palestina de la Franja de Gaza

Miembros de la Corte Internacional de Justicia durante la vista del proceso a Israel / CIJ

12.1.2024

La denuncia, que ha generado un intenso debate a nivel internacional, busca tener repercusiones significativas en el ámbito legal, diplomático y humanitario dado que ambos estados han ratificado los acuerdos al respecto de las Naciones Unidas.

Por este motivo, Sudáfrica ha demandado al Estado de Israel en relación con las supuestas violaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (la "Convención sobre el Genocidio") en relación con el pueblo palestino de la Franja de Gaza.

Según el texto de la demanda, al que ha tenido acceso rebeldes.info, "las acciones y omisiones de Israel son de carácter genocida ya que se cometen con la intención específica requerida de destruir a los palestinos de la Franja de Gaza" razón por la que "la conducta de Israel -a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que actúan siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección, control o influencia- en relación con los palestinos de Gaza constitutye una violación de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio".

El Estado sudafricano, como demandante, afirma además que "Israel, desde el 7 de octubre de 2023 en particular, no ha impedido el genocidio y no ha perseguido la incitación directa y pública al genocidio" y que el Estado hebreo "ha cometido, está cometiendo y corre el riesgo de seguir cometiendo actos genocidas contra el pueblo palestino en Gaza".

Sudáfrica pretende fundamentar la competencia de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y en el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio, de la que tanto Sudáfrica como Israel son partes.

La demanda también contiene una solicitud de indicación de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte. La parte demandante solicita al Tribunal que señale medidas provisionales con el fin de "proteger contra un daño mayor, grave e irreparable a los derechos del pueblo palestino en virtud de la Convención sobre el Genocidio" y "garantizar el cumplimiento por Israel de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio de no cometer genocidio y de prevenir y castigar el genocidio".

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y fue creada por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 comenzando sus actividades en abril de 1946. 

A día de hoy el estamento, radicado en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos), está compuesto por 15 jueces elegidos para un mandato de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tiene una doble función: en primer lugar, resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados; y también el de emitir dictámenes consultivos sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas debidamente autorizados.