La Justicia no solo actúa en Galicia con razones fundadas: un tribunal chileno apela al Principio de Precaución para paralizar cautelarmente las obras de tres parques eólicos de Statkraft por su potencial impacto negativo sobre la salud pública

Tribunales de distintos países consideran fundamental primar el Principio de Precaución en la instalación de proyectos eólicos / Creative Commons

6.11.2023

La multinacional noruega, que además cuenta en el país andino con el contundente rechazo de la comunidad manuche por sus proyectos hidroeléctricos, vio como en su resolución la Corte Ambiental de Santiago de Chile sostuvo que la empresa tiene la obligación de "impedir la eventual afectación a la salud de las personas" en los parques eólicos "Manantiales", "Cerrillos" y "Cardonal", ubicados al sur de la capital metropolitana en la comuna de Litueche.

En su resolución los magistrados de Justicia explicaron que "la incerteza respecto a la suficiencia de los antecedentes presentados por el titular respecto a los niveles de ruido" exigen, en virtud del Principio de Cautela o Precaución, "que se decreten medidas eficaces que puedan impedir una eventual afectación a la salud de las personas como consecuencia de un eventual error en la metodología utilizada para descartar los efectos del ruido en la población". Tal situación, a entender de la Sala "es suficiente para tener por configurado el peligro en la demora que debe concurrir en toda medida cautelar para ser otorgada".

“Es posible inferir que, de acuerdo a los antecedentes con los que se cuenta actualmente, no es posible descartar que exista una probabilidad que al término de la tramitación de la reclamación pudiese ser acogida por no estar debidamente descartado el riesgo para la salud de la población, en relación con el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en el DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”, indica la sentencia.

La resolución, emitida a finales de septiembre y que actualmente se encuentra inmersa dentro del correspondiente proceso judicial, recuerda a la emitida en fechas recientes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que paralizó también de manera cautelar la ejecución parque eólico Acibal en la provincia de Pontevedra al considerar que las actuaciones previstas por la empresa "afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situadas en el humedal de las Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados".

Además, destaca que, si bien consta que se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, “no está acreditada la finalización de todas las obras que, según el cronograma, se presume que lo estarían al finalizar el mes de noviembre, de lo que resulta que todavía se pueden producir afectaciones al medio ambiente y al patrimonio que podrían ser irreparables, ello sin olvidar las que pudieran resultar de la puesta en funcionamiento del parque”. Por todo ello, aprecia el periculum in mora (peligro por la demora procesal), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con ella "se intenta asegurar que la futura sentencia se pueda llevarse a la práctica de modo útil". 

Finalmente, en cuanto a los intereses que se contraponen, los magistrados reseñan en el auto que “se deben ponderar unos y otros, para inclinarse por los que sean más dignos de protección, que, de un lado, es la protección medioambiental y patrimonial, y del otro, la obtención de energía renovable, sin olvidar el interés de sus destinatarios y el económico de la promotora, unido al alto coste que para ella tiene el proyecto de ejecución (9.421.337,75 euros)”. La Sala concluye que los intereses de protección del patrimonio natural y arqueológico en este caso son prevalentes "sin olvidar el de los vecinos que podrían ver expropiadas sus propiedades para ejecutar el parque eólico".