El Ministerio de Consumo abre expediente sancionador a aerolíneas de bajo coste por aplicar cargos indebidos al equipaje de mano

Compañías como Vueling o Ryanair están directamente afectadas por el expediente sancionador del Ministerio de Consumo por cobrar el equipaje de mano en sus trayectos / PxHere

4.8.2023

El departamento de Alberto Garzón advierte que las multas pueden alcanzar el millón de euros y hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros.

Gracias a la denuncia efectuada por FACUA-Consumidores en Acción y tras examinar detenidamente el caso el Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por el cobro indebido de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. El organismo oficial, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

Así, según indica el Gobierno en un comunicado, a través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador.

No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor

Además, las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa. 

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. 

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.