Nueva polémica en el macrofestival O Son do Camiño: FACUA Galicia denuncia a la empresa organizadora por impedir el acceso al recinto con comida y bebida

Consumidores en Acción considera una práctica abusiva la actitud de la mercantil organizadora del festival "O Son do Camiño" / FACUA

15.6.2023

La asociación exige rectificar y lamenta que la organización, UTE Esmerarte & Old Navy S.L., reincida al incluir cláusulas abusivas que perjudican a los asistentes, ya que su actividad principal no es la hostelería.

FACUA Galicia ha denunciado ante el Instituto Gallego de Consumo a la UTE Esmerarte & Old Navy, promotora y organizadora del festival O Son do Camiño que se celebra en Santiago de Compostela entre los días 15, 16 y 17 de junio, por prohibir el acceso al recinto del evento con alimentos y bebida del exterior.

En las condiciones de generales de compra y acceso al recinto, la organización exhibe, en el apartado de admisión que, "por motivos de seguridad", no permitirá entrar al recinto con "comida o bebida del exterior, salvo intolerancias o alergias con certificado médico", y añaden: "nevera o bolsa con varios productos de alimentación".

La asociación ha defendido en una denuncia elevada a la autoridad de consumo de la Conselleria de Industria que los promotores del evento vulneran un año más el derecho que asiste a los participantes a introducir comidas y bebidas del exterior. Advierte que podrían incurrir en una infracción en materia de consumo con esa cláusula abusiva.

FACUA Galicia ha recordado que la actividad principal de la empresa promotora del festival O Son do Camiño no es la hostelería, sino la producción y ejecución de actividades de ocio y esparcimiento, por lo que la prohibición de consumir comidas y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

Además, la asociación ha expuesto que en la página web del festival no se hace una clara alusión a la posibilidad de acceder al recinto con comida y bebida del exterior, por lo que de prohibirse al momento de acceder "se dará cuenta a las entidades competentes en materia de consumo".

Por otro lado, FACUA Galicia ha invitado a los asistentes a este y a otros festivales que se topen con prohibiciones de este tipo para que acudan a la asociación con el objetivo de estudiar los hechos y valorar la interposición de denuncias y reclamaciones para defender sus derechos e intereses como consumidores y usuarios.

LO QUE DICE LA LEY

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

El apartado 8 de la mencionada norma establece que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos".

La Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, estableció en su consulta número 53 de 1998 que "la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento –en ocasiones a precios más elevados- pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del Consumidor".