FACUA canta victoria en O Son do Camiño: la organización cede tras su denuncia al Instituto Galego de Consumo y finalmente permitirá entrar al festival con comida y bebida del exterior

FACUA-Consumidores en Acción celebra la decisión tomada por la organización del festival compostelano / FACUA

15.6.2023

La promotora del evento ha dado marcha atrás modificando el documento de las condiciones generales de compra y acceso al recinto que aparece en la web, después de que trascendiera al ámbito público la queja de la delegación gallega de Consumidores en Acción.

Inicialmente la organización exhibía en el apartado de admisión que, "por motivos de seguridad", no se iba a permitir entrar al recinto con "comida o bebida del exterior, salvo intolerancias o alergias con certificado médico", y añadían: "nevera o bolsa con varios productos de alimentación", referencias que han desaparecido finalmente del documento.

FACUA Galicia lamentó en su escrito de denuncia ante el Instituto Galego de Consumo que UTE Esmerarte & Old Navy reincidía en esta nueva edición del festival O Son do Camiño en incluir cláusulas abusivas que perjudicaban a los asistentes.

La actividad principal de la empresa promotora del festival O Son do Camiño no es la hostelería, sino la producción y ejecución de actividades de ocio y esparcimiento, por lo que la prohibición de consumir comidas y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

La asociación ha venido defendiendo el derecho que asiste a los participantes a introducir comidas y bebidas del exterior, y además de la denuncia interpuesta ante las autoridades de consumo gallegas, ha advertido a los promotores del festival que, si finalmente no permiten el acceso conforme a la normativa vigente, podrían incurrir en una infracción en materia de consumo.

FACUA Galicia ha invitado a los asistentes a este y a otros festivales que se topen con prohibiciones de este tipo para que acudan a la asociación con el objetivo de estudiar los hechos y valorar la interposición de denuncias y reclamaciones para defender sus derechos e intereses como consumidores y usuarios.

LO QUE LA LEY INDICA

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

El apartado 8 de la mencionada norma establece que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos".

La Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, estableció en su consulta número 53 de 1998 que "la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento –en ocasiones a precios más elevados- pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del Consumidor".